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Fecha:  Sábado, 7 de noviembre de 2009 22:20

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El Congreso dio ayer luz verde definitiva al proyecto de ley de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, que articula el denominado desahucio exprés y que entre otras medidas permite al arrendador resolver el contrato si un familiar de primer grado necesita la vivienda.


Uno de los cambios es la reducción de dos meses a uno del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda, acto que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo.


Además, la sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados, en tanto que el demandante podrá condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a quince días.


La norma permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más ágil y sencillo. La sentencia condenatoria al pago de rentas incluirá las que se adeuden hasta la entrega efectiva de la casa.


Las comunidades de vecinos


Otra de las novedades es la posibilidad de que los arrendadores puedan resolver el contrato si necesitan la vivienda no sólo para ellos, sino también para sus padres, hijos o cónyuges en caso de divorcio o nulidad matrimonial -siempre que exista una sentencia judicial-. Además, si en tres meses no llegara la ocupación de los familiares o las personas ahora amparados, el arrendador estará obligado a reponer el uso de la casa al inquilino y a pagarle la mudanza. Estas circunstancias deberán constar en el contrato.


 



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